Billeteras electrónicas: ¿cómo impactará la normativa en Argentina?

En la actualidad existen diversos mecanismos para gestionar pagos. Entre ellos, las billeteras electrónicas que permiten guardar dinero, realizar transferencias entre cuentas y asociar otros medios de pago de manera virtual.

La particularidad de este método es el uso de la misma plataforma de pago entre los usuarios y la practicidad para llevar  cabo actividades comerciales con tarjetas de crédito y débito en distintas páginas electrónicas. Además, realizar movimientos de dinero mediante el código QR, transferencias a billeteras virtuales de otros asociados, solicitar fondos a terceros y movilizar capital hacia una cuenta bancaria.

Ventajas de las billeteras electrónicas

En el caso de las instituciones financieras, cuando los usuarios no retiran el dinero depositado, los costos operativos se reducen ya que se evita el pago por transacciones en cajeros automáticos, transferencias y el uso de tarjetas dentro de los puntos de venta de comercios autorizados.

Otro caso son los consumidores, quienes experimentan mejorías en su economía personal, pues disfrutan de comisiones más bajas en contraste a otras vías y la no cancelación de los impuestos.

Para el Estado, se convierte en una herramienta para controlar los movimientos de dinero que se efectúen, facilitando así el funcionamiento de los comercios electrónicos.

Normativa vigente en Argentina

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emanado una orden donde establece que las plataformas relacionadas con pagos virtuales deberán retener las ganancias y el Impuesto al Valor Agregado cuando superen cierto monto y estos se hayan llevada a cabo mediante billeteras virtuales.

Esta decisión recáe en todas las operaciones con monedas virtuales que  se realicen dentro del territorio argentino tanto personas jurídicas, empresas y comercios.

En alusión al tema, el titular de AFIP, Leonardo Cuccioli, señala:

“La idea es equiparar a todas las tecnologías en el mismo nivel impositivo. Buscamos dar equidad (…) que los emprendimientos chicos no tengan retenciones, para que siga siendo rentable cobrar por sistema electrónico cuando es mejor. Pero si es una empresa grande y cobra con débito o alguna billetera virtual, en lo impositivo debería ser lo mismo que cualquier otro medio de pago bancario”.

La resolución se dará a conocer al cabo de diez días. Según esta normativa, quedarán eximinidos de ser agentes de retención los pequeños productores de bienes que facturen un monto menor a 23,56 millones de pesos anuales y los proveedores con ingresos de hasta 6,74 millones de pesos por año.

Como se ha visto la tecnología avanza a pasos agigantados, y con ella se abre un sinfín de alternativas para realizar operaciones de diferentes índoles en materia económica, que tornan más efectiva y rápida la gestión comercial entre usuarios y cuentas.